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CONSEJO DE PROMOCION ACADEMICA SINDICAL
=ANALISIS DE LOS NOMBRAMIENTOS=
El Consejo de promoción académica del
SITCBSLP conformado por:
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QFB. MAGDALENA CANCINO ESPARZA |
SECRETARIO DE FINANZAS |
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PROFR. HECTOR M. MADRID LOPEZ |
SECRETARIO DE ORGANIZACION |
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LIC. PEDRO VIDALES PEREZ |
SECRETARIO DE IDEOLOGIA Y POLITICA |
1.-DEL 15 DE NOVIEMBRE AL 15 DE
DICIEMBRE DEL 2008, SE ANALIZARON LOS
NOMBRAMIENTOS EN TIEMPO DETERMINADO DE
LOS DOCENTES DE COLEGIO DE BACHILLERES
DE SAN LUIS POTOSI.
2.-Los nombramientos en
tiempo determinados se pasaron a tiempo
fijos, revisando las estructuras del
personal docente desde el 2006B, 2007A,
2007B, 2008A, 2008B en el Depto. de
Selección de Personal de la DIRECCION
GENERAL.
3.-El proceso para pasar a tiempo fijo
era tener mínimo cuatro semestres en
el desempeño docente por tiempo
determinado.
4.-El tiempo fijo y definitivo será
tomado en cuenta para las horas de
descarga.
5.- El Consejo de Promoción Académica
del sitcbslp elaboro una base de datos
de los nombramientos del personal
docente del Estado.
=INFORMACION=
En colegio de bachilleres se manejan los
siguientes tipos de nombramientos:
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En Horas CB Y TD |
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Definitivo |
Fijo |
Interino |
Determinado |
Provisional |
ICFTF |
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IFTF=Interino
fuera de techo financiero
ARTÍCULO 12
El carácter de los nombramientos podrá
ser: definitivo o de base, interino,
provisional, por tiempo fijo y tiempo
determinado:
I.- DEFINITIVOS.- Son los
que se expiden para cubrir una vacante
definitiva o una plaza de nueva
creación, una vez transcurrido en forma
ininterrumpida el término de seis meses
y un día.
II.- INTERINOS.- Son los que
se expiden para ocupar vacantes
temporales que no excedan de seis meses
y se otorgarán para ocupar la plaza de
un trabajador de base, estableciéndose
el nombre del titular de la plaza.
III.- PROVISIONALES.- Son los
que se otorgan para ocupar plazas
reclamadas por conflictos individuales
ante la Junta, y su provisionalidad
durará hasta que esta resuelva en forma
definitiva, ya sea mediante el
sobreseimiento, convenio entre las
partes o laudo ejecutoriado.
IV.- TIEMPO FIJO.- Son los
que se expiden por fecha precisa de
terminación. En el caso de los
trabajadores docentes se otorgarán
cuando tengan una antigüedad efectiva;
mínima de cuatro semestres en el
desempeño docente por tiempo
determinado.
V.-TIEMPO DETERMINADO.- Son aquellos
cuyos efectos cesan al concluir el
término que motivo su expedición, y en
atención de que los programas de estudio
del Colegio son semestrales y, por lo
tanto una vez concluido el semestre
cesará la relación de trabajo. El
nombramiento por tiempo determinado
deberá ser prorrogado, si subsiste la
materia del trabajo, siempre y
cuando el desempeño del trabajador
hubiere sido satisfactorio de acuerdo a
lo establecido por el Reglamento del
Personal Docente y los criterios que
para ello fije el Consejo Académico de
Promoción, sin perder el nombramiento su
carácter temporal.
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