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El carácter de los nombramientos
podrá ser: definitivo o de base,
interino, provisional, por tiempo
fijo y tiempo determinado:
I.- DEFINITIVOS.- Son los que se
expiden para cubrir una vacante
definitiva o una plaza de nueva
creación, una vez transcurrido en
forma ininterrumpida el término de
seis meses y un día.
II.- INTERINOS.- Son los que se
expiden para ocupar vacantes
temporales que no excedan de seis
meses y se otorgarán para ocupar la
plaza de un trabajador de base,
estableciéndose el nombre del
titular de la plaza.
III.- PROVISIONALES.- Son los que se
otorgan para ocupar plazas
reclamadas por conflictos
individuales ante la Junta, y su
provisionalidad durará hasta que
esta resuelva en forma definitiva,
ya sea mediante el
sobreseimiento, convenio entre las
partes o laudo ejecutoriado.
IV.- TIEMPO FIJO.- Son los que se
expiden por fecha precisa de
terminación. En el caso de los
trabajadores docentes se otorgarán
cuando tengan una antigüedad
efectiva;
mínima de cuatro semestres en el
desempeño docente por tiempo
determinado.
V.- TIEMPO DETERMINADO.- Son
aquellos cuyos efectos cesan al
concluir el término que motivo su
expedición, y en atención de que los
programas de estudio del Colegio son
semestrales y, por lo tanto una vez
concluido el semestre cesará la
relación de trabajo.
El nombramiento por tiempo
determinado deberá ser prorrogado,
si subsiste la materia del trabajo,
siempre y cuando el desempeño del
trabajador hubiere sido
satisfactorio de acuerdo a lo
establecido por el Reglamento del
Personal Docente y los criterios que
para ello fije el Consejo Académico
de Promoción, sin perder el
nombramiento su carácter temporal.



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