SON OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO
GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL:
I.
Ejercer la representación del S.I.T.C.B.S.L.P.,
con ética y responsabilidad ante las autoridades
jurídico laborales, en general ante todas las
instancias a que corresponda su jurisdicción.
II. Orientar a los integrantes del Comité Ejecutivo
Estatal sobre las normas estatutarias, legales y
de las disposiciones que emanen de los Órganos
Superiores del Gobierno Sindical.
III.
Respetar y vigilar el
cumplimiento de las Resoluciones de los
Congresos y Plenos del
S.I.T.C.B.S.L.P., y los
acuerdos del Comité Ejecutivo Estatal en
coordinación con las comisiones de Vigilancia y
de Honor y Justicia.
IV. Dirigir
las actividades del Comité Ejecutivo Estatal, de
atender con diligencia los asuntos del S.I.T.C.B.S.L.P., conjuntamente con los miembros
del Comité.
V.
Conocer,
tramitar y resolver los asuntos y problemas del S.I.T.C.B.S.L.P., de acuerdo con los Secretarios
a quienes competan.
VI.
Realizar los proyectos de convocatorias a
Congresos y Asambleas de Representantes,
sometiéndolos a consideración del Comité
Ejecutivo Estatal.
VII. Convocar a reuniones ordinarias y
extraordinarias del Comité Ejecutivo Estatal y
presidirlas legalizando con su firma el acta
respectiva.
VIII.
Declarar legalmente
instaladas las Asambleas y Congresos y Plenos
que realiza el Sindicato, mismas que
deberán estar sujetas a su convocatoria.
IX.
Firmar
las credenciales de cada uno de los afiliados
que la soliciten.
X.
Designar las comisiones que requieran el
desarrollo y superación del trabajo Sindical,
previa justificación y validación del Comité
Ejecutivo Estatal, autorizando con su firma y la
del Secretario respectivo, los documentos que
así lo ameriten.
XI. Autorizar los gastos del S.I.T.C.B.S.L.P., los
que deberán ajustarse al presupuesto del mismo,
legalizando con su firma los comprobantes de
gastos y revisar la documentación y contabilidad
al Secretario de Finanzas, por lo menos cada 30
treinta días y cuantas veces sea necesario.
XII.
Proponer
ante el Pleno de Representantes la creación de
nuevas Secretarías para el buen desarrollo del
trabajo sindical.
XIII.
Rendir
informes de su gestión ante los Congresos y
Plenos del S.I.T.C.B.S.L.P., debiéndose entregar
copia del mismo a todos los Representantes y
Delegaciones.
XIV. Acreditar a cada Representante Sindical,
mediante oficio o constancia durante el periodo
que dure su gestión, remitiendo copia al titular
como lo marca el Art. 7 del Contrato Colectivo
de Trabajo.
ING. LUIS MANUEL ALMAGUER OCHOA
SECRETARIO GENERAL DEL S.I.T.C.B.S.L.P.
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