SON OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL
SECRETARIO GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL:
I. Ejercer la representación del S.I.T.C.B.S.L.P.,
con ética y responsabilidad ante las autoridades
jurídico laborales, en general ante todas las
instancias a que corresponda su jurisdicción.
II. Orientar a los integrantes del Comité
Ejecutivo Estatal sobre las normas estatutarias,
legales y de las disposiciones que emanen de los
Órganos Superiores del Gobierno Sindical.
III. Respetar y vigilar el cumplimiento de las
Resoluciones de los Congresos y Plenos del
S.I.T.C.B.S.L.P., y los acuerdos del Comité
Ejecutivo Estatal en coordinación con las
comisiones de Vigilancia y de Honor y Justicia.
IV. Dirigir las actividades del Comité Ejecutivo
Estatal, de atender con diligencia los asuntos
del S.I.T.C.B.S.L.P., conjuntamente con los
miembros del Comité.
V. Conocer, tramitar y resolver los asuntos y
problemas del S.I.T.C.B.S.L.P., de acuerdo con
los Secretarios a quienes competan.
VI. Realizar los proyectos de convocatorias a
Congresos y Asambleas de Representantes,
sometiéndolos a consideración del Comité
Ejecutivo Estatal.
VII. Convocar a reuniones ordinarias y
extraordinarias del Comité Ejecutivo Estatal y
presidirlas legalizando con su firma el acta
respectiva.
VIII. Declarar legalmente instaladas las
Asambleas y Congresos y Plenos que realiza el
Sindicato, mismas que deberán estar sujetas a su
convocatoria.
IX. Firmar las credenciales de cada uno de los
afiliados que la soliciten.
X. Designar las comisiones que requieran el
desarrollo y superación del trabajo Sindical,
previa justificación y validación del Comité
Ejecutivo Estatal, autorizando con su firma y la
del Secretario respectivo, los documentos que
así lo ameriten.
XI. Autorizar los gastos del S.I.T.C.B.S.L.P.,
los que deberán ajustarse al presupuesto del
mismo, legalizando con su firma los comprobantes
de gastos y revisar la documentación y
contabilidad al Secretario de Finanzas, por lo
menos cada 30 treinta días y cuantas veces sea
necesario.
XII. Proponer ante el Pleno de Representantes la
creación de nuevas Secretarías para el buen
desarrollo del trabajo sindical.
XIII. Rendir informes de su gestión ante los
Congresos y Plenos del S.I.T.C.B.S.L.P.,
debiéndose entregar copia del mismo a todos los
Representantes y Delegaciones.
XIV. Acreditar a cada Representante Sindical,
mediante oficio o constancia durante el periodo
que dure su gestión, remitiendo copia al titular
como lo marca el Art. 7 del Contrato Colectivo
de Trabajo.
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