Son obligaciones y atribuciones del
Secretario de Organización.
I. Orientar al Comité Ejecutivo Estatal y
Representante de Centro de Trabajo sobre la
debida aplicación de las normas estatutarias, en
asuntos y problemas inherentes a la secretaría.
II. Mantener y fortalecer la unidad y disciplina
de las dirigencias y demás miembros del
S.I.T.C.B.S.L.P.
III. Comunicar al Comité Ejecutivo Estatal todo
cambio que efectúen las Representaciones
Sindicales en un plazo no mayor de 15 quince
días inmediatos a su realización.
IV. Actualizar el directorio de los
Representantes Sindicales y un registro de
control de todos los afiliados al
S.I.T.C.B.S.L.P.
V. Organizar el archivo de su secretaría
ordenando los asuntos de su competencia.
VI. Vigilar la renovación oportuna de los
Comités Delegacionales y Representantes del
Centro de Trabajo del S.I.T.C.B.S.L.P.
VII. Representar al Secretario General por
ausencia o encargo del mismo con todas sus
obligaciones y atribuciones ante diferentes
instancias.
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