Son obligaciones y atribuciones de los
Coordinadores de Zona.
I. Al inicio de su gestión deberá presentar un
plan de trabajo al Comité Ejecutivo Estatal y a
la zona que represente.
II. Dirigir e impulsar actividades tendientes al
bienestar de la Organización Sindical y de sus
agremiados.
III. Rendir informe al Secretario General del
Comité Ejecutivo Estatal, de las actividades que
se realicen.
IV. Efectuar visitas periódicas a las
Representaciones y Delegaciones Sindicales,
orientando a sus dirigentes en el cumplimiento
de las disposiciones y acuerdos de los Órganos
de Gobierno.
V. Mantener actualizado el registro, expedientes
y control estadístico de miembros de Sindicato y
el directorio de Representaciones y Comités
Delegacionales.
VI. Deberá llevar registro de propuestas de
préstamos, cambios, incremento de horas,
prestaciones y personal de nuevo ingreso.
VII. Atender las demandas de los trabajadores de
la zona y/o región, de los planteles que le
corresponda, haciéndole llegar la información al
Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal.
VII. El Coordinador no podrá invadir las
funciones específicas de otra secretaría.
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