Son obligaciones y atribuciones del
Secretario de Trabajo y Conflictos.
I. Gestionar los asuntos laborales de sus
representados ante las instancias legales que le
correspondan.
II. Conocer tramitar y resolver de acuerdo con
el Secretario General del S.I.T.C.B.S.L.P. los
conflictos de trabajo que los miembros del
Sindicato le presenten para su trámite.
III. Mantener la inviolabilidad de las
conquistas de trabajo que los miembros del
S.I.T.C.B.S.L.P. le presenten para su trámite.
IV. Vigilar el cumplimiento de la legislación
laboral y escalafónaria.
V. Orientar a los Comités Ejecutivos
Delegacionales y demás miembros del
S.I.T.C.B.S.L.P., cuyos asuntos y problemas le
competen sobre legislación laboral, reglamentos
y disposiciones administrativas, que regulen las
relaciones entre las autoridades y los
trabajadores.
VI. Orientar a las Delegaciones en lo relativo
al trámite de asuntos y soluciones de los
conflictos de su competencia, así como informar
del trámite de los asuntos que les competen.
VII. Llevar un libro de registro de los
conflictos que se susciten con o entre los
miembros del S.I.T.C.B.S.L.P., consignando su
secuencia, causa, incidentes, consecuencias, así
como las medidas y soluciones adecuadas,
gestionando en acuerdo con el Secretario General
la creación de plazas iniciales y escalafónarias
para los miembros del Sindicato Independiente de
Trabajadores de Colegio de Bachilleres de San
Luís Potosí.
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