Son obligaciones y atribuciones del
Secretario de Finanzas:
I. Administrar de acuerdo con el Secretario
General los fondos recaudados por el Comité
Ejecutivo Estatal.
II. Formular de acuerdo con el Secretario
General el presupuesto de gastos del
S.I.T.C.B.S.L.P., en base a los ingresos legales
que el mismo perciba.
III. Depositar los fondos sindicales en una
cuenta mancomunada con el Secretario General en
la institución bancaria que ofrezca las mejores
garantías; mantener la contabilidad al corriente
del S.I.T.C.B.S.L.P., registrar el movimiento de
fondo en un libro autorizado y legalizado por el
Secretario General.
IV. Realizar el corte de caja cada 90 días.
V. Otorgar los recibos debidamente legalizados
con su firma, de toda aportación económica que
ingrese, así como recabar recibos o comprobantes
de toda cantidad que egrese.
VI. Tomar las medidas que juzgue convenientes a
fin de acrecentar los bienes del Sindicato,
recurriendo a fuentes lícitas para que permitan
incrementar los fondos del S.I.T.C.B.S.L.P., así
como darles facilidades para que se efectúen
revisiones o auditorias que se requieran; las
que reflejarán la honestidad del Comité
Ejecutivo Estatal y reforzará la confianza que
los miembros del S.I.T.C.B.S.L.P., han
depositado en sus dirigentes.
VII. Mantener al corriente el inventario de los
bienes muebles e inmuebles del Sindicato.
VIII. Deberá rendir un informe por escrito cada
año de los ingresos y egresos, así como de la
situación financiera al Comité Ejecutivo Estatal
y a su vez a la base trabajadora con una
prórroga no mayor de 30 días.
VIII. Deberá coordinar el mantenimiento adecuado
del equipo y mobiliario de trabajo.
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