Obligaciones y Atribuciones

 

Obligaciones
Secretario General
Secretario de Organización
Coordinador General Zona Huasteca
Coordinadores de Zona
Secretario de Trabajo y Conflictos
Secretario de finanzas
Secretario de Actas Acuerdos y Escalafón
Secretario de Crédito, Vivienda y Asistencia Social
Secretario de Prensa y propaganda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Son obligaciones y atribuciones del Secretario de Actas Acuerdos y Escalafón:

I. Levantar actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo Estatal.
 

II. Glosar en expedientes previa clasificación y ordenación los acuerdos emanados de Congresos, Plenos, Asambleas y otros actos y reuniones sindicales que efectúe el S.I.T.C.B.S.L.P.
 

III. Comunicar a los Comités Ejecutivos Delegaciones para su debido cumplimiento los acuerdos y resoluciones emitidos por el Comité Ejecutivo Estatal.
 

IV. Organizar y mantener al corriente el archivo general del S.I.T.C.B.S.L.P. de orientar a los Comités Ejecutivos Delegacionales sobre cómo llevar su libro de actas.
 

V. Expedir copias sobre cualquier acuerdo registrado en el archivo a su cuidado, previa autorización del Secretario General.
 

VI. Vigilar el cumplimiento irrestricto del Contrato Colectivo de Trabajo.
 

VII. Atender a los miembros del S.I.T.C.B.S.L.P., en asuntos problemas escalafonarios.
 

VIII. Las disposiciones de este reglamento de Escalafón son obligatorias para los trabajadores del S.I.T.C.B.S.L.P., y la Comisión Estatal Mixta del Escalafón.
 

IX. Las disposiciones de este reglamento no son aplicables a las personas que ocupen puestos considerados de confianza en el Contrato Colectivo de Trabajo de Colegio de Bachilleres.
 

X. Para los fines escalafonarios se considera como ascenso todo cambio a una categoría superior.
 

XI. Los movimientos de personal de base que se afecten de acuerdo con este reglamento no podrán modificarse o revocarse sino por resolución expresa de la Junta de Conciliación y Arbitraje o de la Autoridad Sindical correspondiente.
 

XII. La Dirección General de Colegio de Bachilleres en el Estado podrá cubrir provisionalmente las plazas vacantes que a su juicio no puedan permanecer desiertas en la inteligencia de que los nombramientos que expidan tendrán el carácter de interinos y sólo sufrirán efectos hasta la fecha en que por dictamen de la Comisión Estatal Mixta de Escalafón se otorgue en forma definitiva.
 

XIII. Cuando un trabajador de confianza vuelve a ocupar el puesto de base que le corresponda, se correrá el escalafón en sentido descendente afectándose exclusivamente a las plazas que en el movimiento ascendente respectivo fueron ocupadas con carácter provisional.
 

I. El ascenso de los trabajadores se determinará mediante la calificación de los diversos factores escalafonarios que son:

1) Antigüedad
2) Conocimientos
3) Aptitud
4) Disciplina
5) Puntualidad
6) Participación Sindical

 

 

 

 

 SITCBSLP México 2008

Tel/Fax (01444)8189707

Luna nº 100 Fraccionamiento Capricornio San Luis Potosi S.L.P. México