Son obligaciones y atribuciones del
Secretario de Actas Acuerdos y Escalafón:
I. Levantar actas de las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Comité Ejecutivo Estatal.
II. Glosar en expedientes previa clasificación y
ordenación los acuerdos emanados de Congresos,
Plenos, Asambleas y otros actos y reuniones
sindicales que efectúe el S.I.T.C.B.S.L.P.
III. Comunicar a los Comités Ejecutivos
Delegaciones para su debido cumplimiento los
acuerdos y resoluciones emitidos por el Comité
Ejecutivo Estatal.
IV. Organizar y mantener al corriente el archivo
general del S.I.T.C.B.S.L.P. de orientar a los
Comités Ejecutivos Delegacionales sobre cómo
llevar su libro de actas.
V. Expedir copias sobre cualquier acuerdo
registrado en el archivo a su cuidado, previa
autorización del Secretario General.
VI. Vigilar el cumplimiento irrestricto del
Contrato Colectivo de Trabajo.
VII. Atender a los miembros del S.I.T.C.B.S.L.P.,
en asuntos problemas escalafonarios.
VIII. Las disposiciones de este reglamento de
Escalafón son obligatorias para los trabajadores
del S.I.T.C.B.S.L.P., y la Comisión Estatal
Mixta del Escalafón.
IX. Las disposiciones de este reglamento no son
aplicables a las personas que ocupen puestos
considerados de confianza en el Contrato
Colectivo de Trabajo de Colegio de Bachilleres.
X. Para los fines escalafonarios se considera
como ascenso todo cambio a una categoría
superior.
XI. Los movimientos de personal de base que se
afecten de acuerdo con este reglamento no podrán
modificarse o revocarse sino por resolución
expresa de la Junta de Conciliación y Arbitraje
o de la Autoridad Sindical correspondiente.
XII. La Dirección General de Colegio de
Bachilleres en el Estado podrá cubrir
provisionalmente las plazas vacantes que a su
juicio no puedan permanecer desiertas en la
inteligencia de que los nombramientos que
expidan tendrán el carácter de interinos y sólo
sufrirán efectos hasta la fecha en que por
dictamen de la Comisión Estatal Mixta de
Escalafón se otorgue en forma definitiva.
XIII. Cuando un trabajador de confianza vuelve a
ocupar el puesto de base que le corresponda, se
correrá el escalafón en sentido descendente
afectándose exclusivamente a las plazas que en
el movimiento ascendente respectivo fueron
ocupadas con carácter provisional.
I. El ascenso de los trabajadores se determinará
mediante la calificación de los diversos
factores escalafonarios que son:
1) Antigüedad
2) Conocimientos
3) Aptitud
4) Disciplina
5) Puntualidad
6) Participación Sindical
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